martes, 28 de junio de 2016

lunes, 27 de junio de 2016

EL TC MODULA LOS EFECTOS DE SUS SENTENCIAS DE AMPARO

El TC en una Sentencia de su Sala II de 30 de marzo de 2016 ha modulado los efectos retroactivos de su sentencia estimatoria de un recurso de amparo. Esta técnica modulatoria, bien conocida en el ámbito de los controles de constitucionalidad, no es habitual en la de los amparos y sobre todo en la de aquéllos en los que se estima la lesión del derecho a la tutela efectiva. Aunque no es el TC quien lo hace en el fallo de su sentencia, sino la AP cuyo auto fue recurrido en amparo y el TC confirma. En este caso el TC justifica esa modulación en la circunstancia de que puede darse el caso de que los efectos de una estimación de un amparo pueden lesionar otros bienes, derechos o intereses dignos de protección. Se trató en esta ocasión de un proceso penal sobreseído después de que se acordase una reparación extrajudicial del daño. Un menor agredió a otro y se evitó el proceso penal mediante la realización de trabajos sociales. La AP declaró que en efecto el sobreseimiento había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular que no pudo participar en el proceso penal sobreseído, pero no acordó retrotraer las actuaciones. El TC desestima el amparo al considerar que el interés superior del menor justifica lo acordado por la AP, por lo que en ese caso preciso, estimar la lesión del 24 no requiere de la retroacción de las actuaciones.