viernes, 26 de febrero de 2016
EL TEDH CONSIDERA QUE NO ES CONTRARIO A LA LIBERTAD DE INFORMACION LA ORDEN JUDICIAL DE VELAR LA FOTO DE UN MENOR
El TEDH en el caso Société de Conception de Presse et d’Édition v. France, de 25 de febrero de 2016 ha considerado que no es conrario al art. 10 de CEDH ni es un acto de censura la orden judicial de velar la foto de un menor que había sido torturado mientras estaba encarcelado.
DE NUEVO SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION FORENSE. ASUNTO RAVELO C. ESPAÑA
El TEDH en su Sentencia de 12 de enero de 2016 se pronuncia en el caso Ravelo c. España una vez más sobre la libertad de expresión forense. Esta es una materia que sigue planteando algún problema en España, probablemente por la actitud un tanto suspicaz de algunos jueces y magistrados españoles.
viernes, 19 de febrero de 2016
LA PROHIBICIÓN BAJO SANCIÓN DE MULTA DE MANTENER RELACIONES SEXUALES CON ANIMALES NO CONSTITUYE UN LÍMITE INCONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN SEXUAL DE LA PERSONA
El BVerfG en una decisión de su Sala Primera de 8 de diciembre de 2015 considera que la prohibición de relaciones sexuales con animales prevista en la ley de protección de animales no vulnera el derecho fundamental a la autodeterminación personal en su manifestación de libertad sexual. El BVerfG considera que el interés general o la protección de los derechos de terceros, en este caso de los animales, respecto de los que el Poder público pesa un deber de protección, justifica limitaciones a la libertad sexual de las personas.
http://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2016/bvg16-011.html
viernes, 12 de febrero de 2016
EL BVerfG CONSIDERA QUE EL PRESIDENTE DE SALA DE UN TRIBUNAL PUEDE INFORMAR SOBRE LOS TÉRMINOS DE UN ACUERDO JUDICIAL EN EXPRESIÓN DE LA DEBIDA TRANSPARENCIA DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Así lo ha considerado en tres asuntos resueltos para la cámara segunda el 15 de enero de 2015.
http://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2015/bvg15-009.html
http://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2015/bvg15-009.html
EL BVerfG CONSIDERA QUE EL HECHO D EQUE UN DELITO SEA PROVOCADO NO INVALIDA NI CONTAMINA LAS PRUEBAS. UN CASO DE DIÁLOGO CON EL TEDH
El BVerfG en tres sentencias de su segunda sala de 18 de diciembre de 2014 considera, en aplicación de la doctrina del TEDH, que la circunstancia de que el delito haya sido provocado no invalidad las pruebas de cargo. Otro ejemplo de diálogo jurisdiccional.
http://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/DE/2014/12/rk20141218_2bvr020914.html
EL TC AMPARA A UNA MUJER A QUIEN SE LE DENEGÓ LA INCINERACIÓN DE SU HIJO PREMATURAMENTE FALLECIDO. OTRO EJEMPLO DE DIÁLOGO JURISDICCIONAL
El TC en una Sentencia de 12 de febrero de 2016 ampara a una mujer que, tras sufrir un aborto, expresó su deseo de incinerar el feto, lo que le fue denegado pro la administración sanitaria y posteriormente confirmada la denegación por la jurisdicción ordinaria que no otorgó la licencia para proceder como solicitaba la madre. El TC, con base a numerosa doctrina del TEDH, considera que la ausencia de fundamento legal y la desproporción de la negativa judicial violaban el derecho a la intimidad de la mujer.
El TC reconoce que no poseía antecedentes sobre el caso. Esta afirmación, que justificaría la admisión a trámite del amparo, sin embargo, le sirve de excusa para obviar su sí larga doctrina sobre el derecho a la intimidad personal y familiar para tratar de dar una respuesta al caso a partir de ella, limitándose a importar la del TEDH dando por correcto que el caso cabía encuadrarlo en el derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE porque el TEDH considera que esos casos encajan en el artículo 8 CEDH.
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