lunes, 21 de noviembre de 2016

EL TC DECLARA DESESTIMA EL PRIMER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA REFORMA DE SU LOTC EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SUS RESOLUCIONES

El TC en su sentencia de Pleno de 3 de noviembre de 2016 ha desestimado el primero de los dos recursos  de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC), para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.

viernes, 4 de noviembre de 2016

CUANDO EL TC CAMBIA SU DOCTRINA Y NO LO SABE. EL CASO DE LA CLAUSULA DE PREVALENCIA Y LA STC 102/2016

El TC en la STC 102/2016, como señala su Voto particular firmado por la Magistrada dela Asúa, cambia radicalmente su doctrina sobre el alcance del principio de prevalencia del artículo 149.3 CE hasta el punto de debilitar de forma harto discutible la superioridad e intangibilidad de la ley, sea autonómica o estatal. El caso es que en esta Sentencia viene a decir que al amparo del principio de prevalencia del Derecho del Estado la Administración pública puede decidir de oficio inaplicar una ley autonómica de desarrollo de una legislación básica del Estado si ésta cambia con posterioridad entrando en contradicción con lo que regulaba la norma autonómica. Más grave aún es que deja abierta esa misma posibilidad, desde el momento que con la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad de la que trae causa la sentencia, para la jurisdicción ordinaria en el caso de que la legislación autonómica en cuestión se simple reproducción de las bases estatales luego modificadas por una nueva legislación básica. No parece correcto plantear este tipo de asuntos como una simple disyuntiva entre aplicar o inaplicar la ley autonómica. tampoco parece relevante si la norma es reproducción de otra, porque esto no altera su rango ni los principios y privilegios que conlleva: presunción de constiucionalidad y privilegio jurisdiccional. ¿Se ha convertido la cláusula de prevalencia del 149.3 en una norma que habilita a la Administración o a los jueces y tribunales a inaplicar sin más normas autonómicas con rango de ley si incurren en una inconstitucionalidad mediata sobrevenida y si además son mera reproducción de la norma estatal derogada?  

EL TC REITERA SU DOCTRINA SOBRE EL ESTÁNDAR DE ACTUACIÓN JUDICIAL ANTE UNA DENUNCIA DE TORTURAS. OTRO CASO DE FRUCTÍFERO DIÁLOGO ENTRE TRIBUNALES

El TC en su STC 130/2016 reitera de forma contundente su doctrina relativa al estándar de actuación judicial en los casos de denuncia de torturas por un detenido en plena consonancia con la doctrina del TEDH que en diversas ocasiones ha condenado a España por la insuficiencia de la investigación judicial en estos casos: SSTEDH de 7 de octubre de 2014, Ataun Rojo c. España; de 7 de octubre de 2014, asunto Etxebarria Caballero c. España; de 5 de mayo de 2015, asunto Arratibel Garciandia c. España; y de 31 de mayo de 2016, asunto Beortegui Martínez c. España.

viernes, 28 de octubre de 2016

EL TC REITERA SU DOCTRINA SOBRE LA ESENCIALIDAD DEL TRÁMITE LEGISLATIVO OMITIDO PARA CONSIDERAR VULNERADO EL ART.88 CE

Así lo ha esgrimido el TC en su Sentencia de Pleno de 28 de septiembre de 2016 relativa a la Ley valenciana que cerraba la TV autonómica. Una vez más, es la esencialidad del trámite para el ejercicio del ius ad officium de los parlamentarios lo que puede determinar que la ausencia de los antecedentes que deben acompañar a una proposición o proyecto de ley (SSTC 136 y 176/2011) o su tramitación en lectura única constituya una lesión de la CE.

EL TC APLICA POR PRIMERA VEZ LAS REGLAS DEL NUEVO INCIDENTE DE EJECUCIÓN TRAS SU REFORMA

El TC ha dictado varias resoluciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 92 LOTC tras su reforma por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC), para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho. La primera fue el ATC 141/2016 en relación con la Resolución del Parlamento Catalán 5/XI del Parlamento de Cataluña de 20 de enero de 2016 de creación de comisiones parlamentarias en la que se crea la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, por incumplimiento de la STC 259/2015 que había declarado nula una Resolución previa 1/XI relativa al proceso de "desconexión" con el Estado español. La segunda es el ATC de 6 de agosto de 2016 por el que se pide informe a la Presidencia del Parlament con ocasión de la aprobación de la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016 que aprueba las conclusiones de la mentada Comisión. Y el último episodio de esta secuencia es el ATC de 6 de octubre de 2016 por el que el TC declara nula la Resolución 263/XI, orden la notificación personal a la Presidencia, miembros de la Mesa y Secretaría General del Parlament, y a la Presidencia y miembros del Gobern, ordenando la abstención de cualquier actuación conducente a ejecutar la Resolución anulada, so pena de incurrir en responsabilidades penales, y deducir testimonio a Fiscalía por la actuación de la Presidenta del Parlament o cualesquiera otros que hubieran podido incurrir en desobediencia de lo resuelto por el TC.

jueves, 22 de septiembre de 2016

NUEVA ACTIVIDAD DE ESPACIO.FUNDAMENTOS. CONFERENCIA Y SEMINARIO DE ELISABETTA CATELANI

La profesora Elisabetta Catelani, Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Pisa y miembro de la Comisión "Letta" para la reforma constitucional italiana, el lunes 26 de septiembre a las 18:30 horas,  impartirá una conferencia titulada "El difícil proceso de reforma constitucional en Italia. ¿Un modelo que se exporta?" en el Salón Europa de la Junta General del Principado.
El martes 28 de septiembre, se celebrará un seminario público en la Biblioteca central en el Edificio Histórico de la Universidad de Oviedo, a las 18:30 horas sobre "Por qué y para qué reformar una Constitución" en el que la acompañarán los profesores Punset y Aláez. 

martes, 28 de junio de 2016

lunes, 27 de junio de 2016

EL TC MODULA LOS EFECTOS DE SUS SENTENCIAS DE AMPARO

El TC en una Sentencia de su Sala II de 30 de marzo de 2016 ha modulado los efectos retroactivos de su sentencia estimatoria de un recurso de amparo. Esta técnica modulatoria, bien conocida en el ámbito de los controles de constitucionalidad, no es habitual en la de los amparos y sobre todo en la de aquéllos en los que se estima la lesión del derecho a la tutela efectiva. Aunque no es el TC quien lo hace en el fallo de su sentencia, sino la AP cuyo auto fue recurrido en amparo y el TC confirma. En este caso el TC justifica esa modulación en la circunstancia de que puede darse el caso de que los efectos de una estimación de un amparo pueden lesionar otros bienes, derechos o intereses dignos de protección. Se trató en esta ocasión de un proceso penal sobreseído después de que se acordase una reparación extrajudicial del daño. Un menor agredió a otro y se evitó el proceso penal mediante la realización de trabajos sociales. La AP declaró que en efecto el sobreseimiento había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular que no pudo participar en el proceso penal sobreseído, pero no acordó retrotraer las actuaciones. El TC desestima el amparo al considerar que el interés superior del menor justifica lo acordado por la AP, por lo que en ese caso preciso, estimar la lesión del 24 no requiere de la retroacción de las actuaciones.

viernes, 20 de mayo de 2016

LA CORTE SUPREMA DE LOS EEUU Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN POLÍTICA DE LOS TRABAJADORES

La SCtUS en el caso Heffernan v. City of Paterson, 26 de abril de 2016, considera que la Primera Enmienda también protege a los trabajadores frente a decisiones de sus empleadores que tratan de prevenir las consecuencias de su hipotética participación futura en una campaña política.

http://www.supremecourt.gov/opinions/15pdf/14-1280_k5fl.pdf

LA CORTE SUPREMA DE LOS EEUU SE PRONUNCIA SOBRE AL CONSTITUCIONALIDAD

La Corte americana en el caso BANK MARKAZI, AKA CENTRAL BANK OF IRAN v.
PETERSON ET AL., 578 US  (2016), considera que no se vulnera la división de poderes por la aprobación de una ley que pueda suponer un cambio en las futuras decisiones judiciales sobre reparaciones por daños ocasionados por actos de terrorismo al excluir de la lista de Estados promotores  de actividades terroristas a aquél contra el que se dirigieron esas demandas.

http://www.supremecourt.gov/opinions/15pdf/14-770_9o6b.pdf

LA SALA MILITAR DEL TS DICTA SENTENCIA EN RELACIÓN CON EL ESTADO EN EL WHATSAPP

La Sala Militar del TS en su Sentencia 54/2016, de 16 de mayo, ha anulada una sanción disciplinaria a un guardia civil impuesta con ocasión de las expresiones que constan en su estado whatsapp y que se consideraron referidas a un superior y de carácter irrespetuoso. El TS estima que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia al considerar que no se había probado que en efecto esas expresiones se mofasen del superior ofendido. Ni una palabra sobre libertad de expresión. 

sábado, 14 de mayo de 2016

DOCTRINA DEL TC SOBRE LOS ESTADOS DE ALARMA

El pleno del TC en su Sentencia de 11 de mayo de 2016 que desestima el recurso de amparo interpuesto por los controladores áereos afectados por la declaración de estado de alarma efectuado por el Gobierno durante su huelga de 2010. El TC fija doctrina sobre el estado de alarma del artículo 116 CE y su control jurisdiccional.

http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2016_048/2012-04703STC.pdf

viernes, 6 de mayo de 2016

EL TS CONSIDERA LESIVO DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO LA VIGILANCIA POLICIAL CON PRISMÁTICOS

La Sala de lo Penal del TS, en su Sentencia 329/2016, de 20 de abril, sostiene que el uso de prismáticos por la policía, sin autorización judicial, para la vigilancia de un domicilio constituye una lesión del artículo 18.2 CE.

EL BVerfG NIEGA QUE LA LEY FUNDAMENTAL DE BONN ESTABLEZCA DIRECTAMENTE DERECHOS A FAVOR DE LA OPOSICIÓN PARLAMENTARIA

El BVerfG en su decisión 2 BvE 4/14 del II Senado, de 3 de mayo de 2016, sostiene que la LFB no establece derechos específicos de los grupos parlamentarios de oposición, ni cabe derivar de ella el reconocimiento de esos derechos.

http://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2016/bvg16-022.html

martes, 26 de abril de 2016

NUEVA SENTENCIA DEL TEDH SOBRE LIBERTAD DE EXPRESION Y REPRESION DE MANIFESTACIONES

El TEDH en el caso Novikova and others v. Russia de 26 de abril de 2016 considera injustificada  desproporcionada la sanción impuesta por la autoridada administrativa a manifestantes que habían sido detenidos y se habían quejado sin violencia sobre lo injustificado y las condiciones de su retención gubernativa. Una sentencia interesante en la que analiza desde la óptica de la libertad de expresión casos de "solo demonstration" en los que se portaba o leía un texto de protesta lo que motivó la detención de los manifestantes y en algunos casos la imposición de una sanción administrativa por desórdenes.

domingo, 17 de abril de 2016

EL TC ESTIMA CORRECTO MODULAR LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA QUE AMPARA DERECHOS FUNDAMNETALES

El TC en su Sentencia de la Sala II de 30 de marzo de 2016 desestima el recurso de amparo interpuesto contra una sentencia de una AP que había evitado la retracción de los efectos de su fallo estimatoria de la lesión del derecho a la tutela efectiva de los demandantes. La AP había reconocido que se había vulnerado la tutela judicial efectiva de la acusación particular en un proceso penal por lesiones que se había sobreseído porque el menor acusado de agredir a otro había aceptado extrajudicialmente compensar su acción con trabajos para la sociedad. El TC considera que la AP no incurrió en manifiesta irrazonabilidad, arbitrariedad o error cuando razona que en ese caso no cabía retrotraer las actuaciones. El TC considera que hay casos en los que amparar un derecho puede provocar la afectación de otros derechos, bienes e intereses dignos de protección constitucional, lo que aconseja modular los efectos del amparo. En el caso de autos, el interés superior del menor justificaba la razonable decisión de la AP.  

EL TC, LEGISLADOR PROCESAL

El Pleno del TC el 26 de marzo de 2016 ha dictado Sentencia en una autocuestión relativa al artículo 102 bis 2 LJCA que establece la irrecurriblidad de ciertas decisiones de los secretarios judiciales. El TC considera que en el caso de procesos en los que se afecta a derechos fundamentales, es contrario al art. 24 CE y contra el principio de monopolio de la jurisdicción en jueces y tribunales, que ciertas decisiones de los secretarios no se puedan recurrir. Lo realmente interesante de esta Sentencia no es esta conclusión -de todo punto lógica y coherente con el art.24 y 117 CE- sino la decisión del Pleno de fallar acordando que, mientras el legislador no reforme este precepto, esas decisiones deben poder recurrirse. No es la primera vez que lo hace el TC, como es bien sabido, actuar de legislador procesal y suplir omisiones legislativas o reparar inconstitucionalidades estableciendo trámite procesales donde no los había.

sábado, 16 de abril de 2016

EL BVerfG AFIRMA QUE SÓLO EL ESTADO PUEDE ACREDITAR LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES

El BVerfG en su decisión del Senado 1º, 1 BvL 8/10 de 17 de febrero de 2016, ha afirmado que es contrario a la libertad científica y de cátedra que sean agencias privadas las que puedan acreditar estudios superiores oficiales. A juicio del BVerfG es el Estado el que tiene la competencia para acreditar los estudios superiores oficiales porque es el mecanismo de garantía de la calidad de esa oferta y el respeto a las libertades científica y de cátedra.

http://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2016/bvg16-015.html

NUEVA SENTENCIA DEL TEDH EN RELACION CON LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y LOS PROCESOS JUDICIALES

El TEDH ha dictado recientemente varias sentencias en relación con sanciones impuestas a periodistas por informar sobre procesos judiciales bien por lesión del secreto de sumario o bien por provocar "juicios paralelos". Ese fue el caso de Apostu c. Rumania de 2 de diciembre de 2015, Hlynsdottir v. Iceland de 2 de junio de 2015 y las más reciente Bédat v. Switzerland de 29 de marzo de 2016 en la que considera proporcionada la multa impuesta a un periodista por revelar datos contenidos en un sumario penal declarado secreto. Es interesante en este caso la reflexión que hace el TEDH sobre el deber positivo de los poderes públicos de preservar la vida privada de las personas, para justificar que los jueces puedan acordar medidas como declarar confidenciales ciertos datos de la investigación criminal, frente al argumento del periodista de que basta a esos efectos con que el afectado pueda recurrir a la vía civil para defender su intimidad.

http://hudoc.echr.coe.int/eng-press?i=003-5336985-6654238#{"itemid":["003-5336985-6654238"]}

viernes, 15 de abril de 2016

LA CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS CONSIDERA CONFORME A LA CONSTITUCION DELIMITAR LOS DISTRITOS ELECTORALES EN FUNCION DEL TOTAL DE LA POBLACIÓN Y NO SÓLO SOBRE EL CENSO

La Corte Suprema de los EEUU en su Sentencia Evenwel v. Abbott, de 4 de abril de 2016, cuyo ponente ha sido el Juez Gingsburg, considera constitucional que los estados delimiten los distritos electorales empleando la población total y no sólo la censada o con derecho a voto.

http://www.supremecourt.gov/opinions/15pdf/14-940_ed9g.pdf

viernes, 8 de abril de 2016

EL TEDH ABORDA POR PRIMERA VEZ LA RESPONSABILIDAD DE LOS PORTALES WEB POR LOS COMENTARIOS DE SUS USUARIOS

En el caso Delfi As c. Estonia de 16 de junio de 2015 el TEDH ha declarado por primera vez que un portal web de noticias es responsable de los comentarios de sus usuarios por no ahber adoptado las medidas necesarias y exigibles para retirar aquellos comentarios especialmente agresivos y violentos.

EL TC MATIZA SU DOCTRINA SOBRE EL USO DE VIDEOCÁMARAS EN EL CENTRO DE TRABAJO

El TC en su Sentencia de 3 de marzo de 2016 matiza su doctrina en relación con la videovigilancia en los centros de trabajo al permitir que se instalen y usen sin conocimiento del empleado.

EL TEDH AMPARA A UN PERIODISTA EN UN CASO DE CRÓNICA JUDICIAL

El TEDH en el Caso Hlynsdottir v. Iceland (no. 3) (application no. 54145/10) considera que se vulneró la libertad de información del periodista quien en una crónica judicial sobre un proceso penal aún en tramitación no excedió las exigencias de adecuación de su narración a lo que estaba aconteciendo en el proceso.

domingo, 6 de marzo de 2016

EL TEDH CONSIDERA QUE LO RELEVANTE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA JUDICIAL EN UN CASO DE DIFAMACION ES A QUIEN SE DIFAMA Y NO DESDE DONDE SE DIFAMA

El TEDH en su sentencia Arlewin v. Sweden (application no. 22302/10) de 1 de marzo de 2016 considera que se ha vulnerado el derecho a un juicio justo a quien vio inadmitida su demanda por difamación por un supuesta incompetencia territorial fundada en que la televisión que había emitido los mensajes difamatorios lo había hecho desde suelo inglés. 

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL FRANCES DECLARA CONTRARIO A LA CONSTITUCION LA ASIGNACION OBLIGATORIA DE RESIDENCIA A EXTRANJEROS

El Consejo Constitucional en su Décision n° 2016-728 DC, de 3 de marzo de 2016, declara contraria a la Constitución el parágrafo VII del artículo 20 de la Ley relativa a los derechos de los extranjeros en Francia  en relación con la fijación de residencia de los extranjeros.

viernes, 26 de febrero de 2016

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL FRANCÉS AVALA LA LEY SOBRE VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES

Así lo ha hecho en su Décision n° 2015-722 DC du 26 novembre 2015 - Loi relative aux mesures de surveillance des communications électroniques internationales. Considera que la ley garantiza de forma adecuada el control judicial de estas intervenciones.

EL TEDH CONSIDERA QUE NO ES CONTRARIO A LA LIBERTAD DE INFORMACION LA ORDEN JUDICIAL DE VELAR LA FOTO DE UN MENOR

El TEDH en el caso Société de Conception de Presse et d’Édition v. France, de 25 de febrero de 2016 ha considerado que no es conrario al art. 10 de CEDH ni es un acto de censura la orden judicial de velar la foto de un menor que había sido torturado mientras estaba encarcelado.

DE NUEVO SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION FORENSE. ASUNTO RAVELO C. ESPAÑA

El TEDH en su Sentencia de 12 de enero de 2016 se pronuncia en el caso Ravelo c. España una vez más sobre la libertad de expresión forense. Esta es una materia que sigue planteando algún problema en España, probablemente por la actitud un tanto suspicaz de algunos jueces y magistrados españoles.

viernes, 19 de febrero de 2016

LA PROHIBICIÓN BAJO SANCIÓN DE MULTA DE MANTENER RELACIONES SEXUALES CON ANIMALES NO CONSTITUYE UN LÍMITE INCONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN SEXUAL DE LA PERSONA

El BVerfG en una decisión de su Sala Primera de 8 de diciembre de 2015 considera que la prohibición de relaciones sexuales con animales prevista en la ley de protección de animales no vulnera el derecho fundamental a la autodeterminación personal en su manifestación de libertad sexual. El BVerfG considera que el interés general o la protección de los derechos de terceros, en este caso de los animales, respecto de los que el Poder público pesa un deber de protección, justifica limitaciones a la libertad sexual de las personas.

  http://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2016/bvg16-011.html

viernes, 12 de febrero de 2016

EL BVerfG CONSIDERA QUE EL PRESIDENTE DE SALA DE UN TRIBUNAL PUEDE INFORMAR SOBRE LOS TÉRMINOS DE UN ACUERDO JUDICIAL EN EXPRESIÓN DE LA DEBIDA TRANSPARENCIA DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Así lo ha considerado en tres asuntos resueltos para la cámara segunda el 15 de enero de 2015.

http://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2015/bvg15-009.html

EL BVerfG CONSIDERA QUE EL HECHO D EQUE UN DELITO SEA PROVOCADO NO INVALIDA NI CONTAMINA LAS PRUEBAS. UN CASO DE DIÁLOGO CON EL TEDH

El BVerfG en tres sentencias de su segunda sala de 18 de diciembre de 2014 considera, en aplicación de la doctrina del TEDH, que la circunstancia de que el delito haya sido provocado no invalidad las pruebas de cargo. Otro ejemplo de diálogo jurisdiccional.

http://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/DE/2014/12/rk20141218_2bvr020914.html

EL TC AMPARA A UNA MUJER A QUIEN SE LE DENEGÓ LA INCINERACIÓN DE SU HIJO PREMATURAMENTE FALLECIDO. OTRO EJEMPLO DE DIÁLOGO JURISDICCIONAL

El TC en una Sentencia de 12 de febrero de 2016 ampara a una mujer que, tras sufrir un aborto, expresó su deseo de incinerar el feto, lo que le fue denegado pro la administración sanitaria y posteriormente confirmada la denegación por la jurisdicción ordinaria que no otorgó la licencia para proceder como solicitaba la madre. El TC, con base a numerosa doctrina del TEDH, considera que la ausencia de fundamento legal y la desproporción de la negativa judicial violaban el derecho a la intimidad de la mujer.

El TC reconoce que no poseía antecedentes sobre el caso. Esta afirmación, que justificaría la admisión a trámite del amparo, sin embargo, le sirve de excusa para obviar su sí larga doctrina sobre el derecho a la intimidad personal y familiar para tratar de dar una respuesta al caso a partir de ella, limitándose a importar la del TEDH dando por correcto que el caso cabía encuadrarlo en el derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE porque el TEDH considera que esos casos encajan en el artículo 8 CEDH.

jueves, 28 de enero de 2016

EL TEDH CONSIDERA CONFORME CON EL CEDH LAS BARRERAS ELECTORALES

En el caso Partei Die Friesen v. Germany (no. 65480/10) de 28 de enero de 2016, el TEDH considera que la aplicación de la barrera del 5% prevista en el derecho electoral del Estado de Baja Sajonia no vulnera el derecho a unas elecciones libres en relación con el principio de igualdad. El Partido de los Frisios, que pretende representar los intereses de la minoría frisia en Baja Sajonia, solicitó una exención de la barrera porque consideraba que si se le aplicaba no lograrían escaños dado que la población frisia en Baja Sajonia era mucho menor que es porcentaje. A su juicio, si se les palicaba la barrera se estaría discriminando a la minoría frisia que no tendría las mismas oportunidades de ser representada que el resto de los ciudadanos del Estado federado alemán. El TEDH consideró que no se producía tan límite a la igualdad en el ejercicio del derecho a una elecciones libres. 
Esta interesante sentencia pone sobre la mesa una vez más la cuestión de si los parlamentos deben dar cabida a cupos representativos de minorías o colectivos (en este caso la minoría frisia en baja Sajonia) o si el principio democrático sigue exigiendo que los parlamentos representen al conjunto de los ciudadanos en su condición de seres humanos todos iguales (un hombre un voto) y no de forma segmentada en razón de una de sus condiciones personales (tendencia sexual, identidad territorial, origen, etnia).   

martes, 26 de enero de 2016

EL CASO MELLONI. Y CÓMO EL DIÁLOGO ENTRE TRIBUNALES A VECES PUEDE ESTRANGULAR LA PROTECCIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS

CASO MELLONI.
El TJUE dictó el 26 de febrero de 2013 Sentencia en el asunto Melloni (C-399/11), dando respuesta a la cuestión prejudicial que el Tribunal Constitucional de España (TC) le había formulado en su Auto 86/2011, de 9 de junio. El asunto es sumamente interesante por varios motivos. Es la primera vez que el TC acude al mecanismo de la cuestión prejudicial ante el TJUE; por otro, el TJUE con motivo de esta cuestión se pronuncia sobre un asunto relativo a los derechos de defensa y tutela judicial de un ciudadano europeo garantizados por el artículo de la CEDH resolviendo que el estándar europeo de garantía de derechos fundamentales no es un mínimo cuyo cumplimiento por los Estado parte puede excusarse si su estándar de protección es más amplio.

  El caso aborda la ejecución de una orden europea de detención y entrega (Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 y Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero; y Ley 3/2003, de 14 de marzo, y Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo), dictada por Italia sobre uno de sus nacionales, el Sr. Melloni, residente en España y condenado en rebeldía en Italia. La Audiencia Nacional española acordó la entrega sin condicionarla a la celebración de un segundo juicio penal, y esta resolución judicial fue impugnada en amparo ante el TC arguyendo que se lesionaba el derecho a una proceso con todas las garantías del Sr. Melloni al ser extraditado sin la garantía de que pudiese impugnar la sentencia condenatoria dictada en su ausencia. El TC en su Auto 86/2011, de 9 de junio pregunta al TJUE si cabe interpretar las Decisiones Marco reguladoras de la orden de detención y entrega de forma que quepa, sin rechazar la entrega, sí que pueda condicionarse a la celebración de un segundo juicio; si dicha orden no es contraria al sistema europeo de garantía del derecho de defensa (artrículos 47 y 48 CEDF); y, por último, si no cabe entender en aplicación del artículo 53 CEDF que la protección que debe dispensarse es la del artículo 24 CE que en este caso es más extensa que la que ofrece el sistema europeo (en el sentido de la STC 91/2000). El TJUE responde que sólo cabe condicionar la entrega en el marco de las previsiones de las Decisiones Marco, lo que no ocurre en el caso porque el Sr. Melloni conocía la existencia del proceso penal abierto en su contra y designó a un letrado para que lo representara en él; que la orden de detención y entrega en ellas regulado es perfectamente compatible con el sistema europeo de derecho fundamentales procesales; y tampoco resulta admisible que un Estado excuse el cumplimiento de estas Decisiones Marco apelando a que su sistema de garantías constitucionales es superior al estándar europeo. El TC dictó Sentencia 26/2014 de 13 de febrero, desestimando el recurso de amparo del Sr. Melloni y confirmando la resolución de la Audiencia Nacional a la vista de la respuesta dada por el TJUE.

ECOS DEL CASO MELLONI. LA SALA SEGUNDA DEL BVefG ANULA LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN EMITIDA CONTRA UN ITALIANO CONDENADO EN AUSNECIA EN ITALIA

El BverfG en su sentencia de 15 de diciembre de 2015, 2 BvR 2735/14, considera que también el BVerfG puede garantizar los derechos fundamentales de la LFB frente a los actos de la Unión Europea si dichos actos pueden entrar en contradicción con la identidad constitucional alemana (art.79.3 LFB). El BVerfG anuló una decisión de un tribunal ordinario de ejecución de una euroorden porque no tuvo encuenta el alegato del ciudadano italiano afectado relativo a que había sido condenado en Italia en ausencia y el proceso criminal italiano no contempla la posibilidad de que esa condena pueda ser revisada.

Esta decisión del BVerfG nos recuerda la doctrina del TC sobre la aplicación extraterritorial del artículo 24, en concreto en los casos de extradiciones y entregas en ejecución de euroordenes relativa a ciudadanos italianos condenados en ausencia (que nuestro TC consideraba lesivas del art.24 CE; STC 91/2000, a la vista de las reiteradas condenas del TEDH a Italia por este tipo de condenas en rebeldía), y que ha revisado con ocasión del caso Melloni, STC 26/2014.

Muy interesante el comentario que le hace a la BVerfGE

http://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2016/bvg16-004.html

domingo, 24 de enero de 2016

OTRO EJEMPLO DE DIALOGO ENTRE TEDH Y TC. APLICACION DOCTRINA ARRIBAS ANTÓN

Como es sabido, el caso Arribas Antón c. España, STEDH de 20 de enero de 2015, que se suma a una larga serie de pronunciamientos del TEDH en relación con las condiciones admisibilidad de los recursos de amparo (y que en términos generales ha sido muy deferente con el TC), respetando el margen de libre apreciación que la LOTC otorga al TC, sí ha exigido que las decisiones del TC expliciten en qué consiste esa especial trascendencia del amparo a la que se refiere el artículo 50.1 LOTC por mor del principio de seguridad jurídica (parágrafo 46). Los demandantes deben tener claro conocimiento de los criterios del TC a la hora de enjuiciar si cumple o no con esa exigencia de la especial trascendencia constitucional de su recurso. No obstante, conviene recordar (y lo hace el TEDH en esta Sentencia) que el TEDH ha considerado compatible con el CEDH la inadmisión d erecursos de amparo mediante providencia en la que únicamente se identifica el precepto de la LOTC incumplido. Un ejemplo de este "diálogo" en el que el TC expresamente se remite y acata la doctrina del TEDH podemos encontrarlo en la STC  242/2015.

sábado, 23 de enero de 2016

HOY HA FALLECIDO FRANCISCO RUBIO LLORENTE

Triste noticia. Hoy más que nunca quiero ser un constitucionalista perplejo. Tú nos enseñaste que sólo nos ganaríamos el respeto de los ciudadanos si eramos serios y rigurosos en nuestro trabajo. En estos tiempos de regreso del diletante Derecho Político, de la ocurrencia convertida en JCR, hoy en estos tiempos en los que nadie lee lo que tiene que leer, ni les explica a los novatos que antes de escribir una línea hay que leer y digerir todas las líneas que otros escribieron antes (por eso está todo lleno de mediterráneos redescubiertos); hoy en estos tiempos sombríos me siento más discípulo tuyo que nunca y con más ganas de seguir el camino que nos marcaste, aunque sólo conduzca a la melancolía. Hasta luego maestro.