jueves, 28 de enero de 2016

EL TEDH CONSIDERA CONFORME CON EL CEDH LAS BARRERAS ELECTORALES

En el caso Partei Die Friesen v. Germany (no. 65480/10) de 28 de enero de 2016, el TEDH considera que la aplicación de la barrera del 5% prevista en el derecho electoral del Estado de Baja Sajonia no vulnera el derecho a unas elecciones libres en relación con el principio de igualdad. El Partido de los Frisios, que pretende representar los intereses de la minoría frisia en Baja Sajonia, solicitó una exención de la barrera porque consideraba que si se le aplicaba no lograrían escaños dado que la población frisia en Baja Sajonia era mucho menor que es porcentaje. A su juicio, si se les palicaba la barrera se estaría discriminando a la minoría frisia que no tendría las mismas oportunidades de ser representada que el resto de los ciudadanos del Estado federado alemán. El TEDH consideró que no se producía tan límite a la igualdad en el ejercicio del derecho a una elecciones libres. 
Esta interesante sentencia pone sobre la mesa una vez más la cuestión de si los parlamentos deben dar cabida a cupos representativos de minorías o colectivos (en este caso la minoría frisia en baja Sajonia) o si el principio democrático sigue exigiendo que los parlamentos representen al conjunto de los ciudadanos en su condición de seres humanos todos iguales (un hombre un voto) y no de forma segmentada en razón de una de sus condiciones personales (tendencia sexual, identidad territorial, origen, etnia).   

martes, 26 de enero de 2016

EL CASO MELLONI. Y CÓMO EL DIÁLOGO ENTRE TRIBUNALES A VECES PUEDE ESTRANGULAR LA PROTECCIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS

CASO MELLONI.
El TJUE dictó el 26 de febrero de 2013 Sentencia en el asunto Melloni (C-399/11), dando respuesta a la cuestión prejudicial que el Tribunal Constitucional de España (TC) le había formulado en su Auto 86/2011, de 9 de junio. El asunto es sumamente interesante por varios motivos. Es la primera vez que el TC acude al mecanismo de la cuestión prejudicial ante el TJUE; por otro, el TJUE con motivo de esta cuestión se pronuncia sobre un asunto relativo a los derechos de defensa y tutela judicial de un ciudadano europeo garantizados por el artículo de la CEDH resolviendo que el estándar europeo de garantía de derechos fundamentales no es un mínimo cuyo cumplimiento por los Estado parte puede excusarse si su estándar de protección es más amplio.

  El caso aborda la ejecución de una orden europea de detención y entrega (Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 y Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero; y Ley 3/2003, de 14 de marzo, y Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo), dictada por Italia sobre uno de sus nacionales, el Sr. Melloni, residente en España y condenado en rebeldía en Italia. La Audiencia Nacional española acordó la entrega sin condicionarla a la celebración de un segundo juicio penal, y esta resolución judicial fue impugnada en amparo ante el TC arguyendo que se lesionaba el derecho a una proceso con todas las garantías del Sr. Melloni al ser extraditado sin la garantía de que pudiese impugnar la sentencia condenatoria dictada en su ausencia. El TC en su Auto 86/2011, de 9 de junio pregunta al TJUE si cabe interpretar las Decisiones Marco reguladoras de la orden de detención y entrega de forma que quepa, sin rechazar la entrega, sí que pueda condicionarse a la celebración de un segundo juicio; si dicha orden no es contraria al sistema europeo de garantía del derecho de defensa (artrículos 47 y 48 CEDF); y, por último, si no cabe entender en aplicación del artículo 53 CEDF que la protección que debe dispensarse es la del artículo 24 CE que en este caso es más extensa que la que ofrece el sistema europeo (en el sentido de la STC 91/2000). El TJUE responde que sólo cabe condicionar la entrega en el marco de las previsiones de las Decisiones Marco, lo que no ocurre en el caso porque el Sr. Melloni conocía la existencia del proceso penal abierto en su contra y designó a un letrado para que lo representara en él; que la orden de detención y entrega en ellas regulado es perfectamente compatible con el sistema europeo de derecho fundamentales procesales; y tampoco resulta admisible que un Estado excuse el cumplimiento de estas Decisiones Marco apelando a que su sistema de garantías constitucionales es superior al estándar europeo. El TC dictó Sentencia 26/2014 de 13 de febrero, desestimando el recurso de amparo del Sr. Melloni y confirmando la resolución de la Audiencia Nacional a la vista de la respuesta dada por el TJUE.

ECOS DEL CASO MELLONI. LA SALA SEGUNDA DEL BVefG ANULA LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN EMITIDA CONTRA UN ITALIANO CONDENADO EN AUSNECIA EN ITALIA

El BverfG en su sentencia de 15 de diciembre de 2015, 2 BvR 2735/14, considera que también el BVerfG puede garantizar los derechos fundamentales de la LFB frente a los actos de la Unión Europea si dichos actos pueden entrar en contradicción con la identidad constitucional alemana (art.79.3 LFB). El BVerfG anuló una decisión de un tribunal ordinario de ejecución de una euroorden porque no tuvo encuenta el alegato del ciudadano italiano afectado relativo a que había sido condenado en Italia en ausencia y el proceso criminal italiano no contempla la posibilidad de que esa condena pueda ser revisada.

Esta decisión del BVerfG nos recuerda la doctrina del TC sobre la aplicación extraterritorial del artículo 24, en concreto en los casos de extradiciones y entregas en ejecución de euroordenes relativa a ciudadanos italianos condenados en ausencia (que nuestro TC consideraba lesivas del art.24 CE; STC 91/2000, a la vista de las reiteradas condenas del TEDH a Italia por este tipo de condenas en rebeldía), y que ha revisado con ocasión del caso Melloni, STC 26/2014.

Muy interesante el comentario que le hace a la BVerfGE

http://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2016/bvg16-004.html

domingo, 24 de enero de 2016

OTRO EJEMPLO DE DIALOGO ENTRE TEDH Y TC. APLICACION DOCTRINA ARRIBAS ANTÓN

Como es sabido, el caso Arribas Antón c. España, STEDH de 20 de enero de 2015, que se suma a una larga serie de pronunciamientos del TEDH en relación con las condiciones admisibilidad de los recursos de amparo (y que en términos generales ha sido muy deferente con el TC), respetando el margen de libre apreciación que la LOTC otorga al TC, sí ha exigido que las decisiones del TC expliciten en qué consiste esa especial trascendencia del amparo a la que se refiere el artículo 50.1 LOTC por mor del principio de seguridad jurídica (parágrafo 46). Los demandantes deben tener claro conocimiento de los criterios del TC a la hora de enjuiciar si cumple o no con esa exigencia de la especial trascendencia constitucional de su recurso. No obstante, conviene recordar (y lo hace el TEDH en esta Sentencia) que el TEDH ha considerado compatible con el CEDH la inadmisión d erecursos de amparo mediante providencia en la que únicamente se identifica el precepto de la LOTC incumplido. Un ejemplo de este "diálogo" en el que el TC expresamente se remite y acata la doctrina del TEDH podemos encontrarlo en la STC  242/2015.

sábado, 23 de enero de 2016

HOY HA FALLECIDO FRANCISCO RUBIO LLORENTE

Triste noticia. Hoy más que nunca quiero ser un constitucionalista perplejo. Tú nos enseñaste que sólo nos ganaríamos el respeto de los ciudadanos si eramos serios y rigurosos en nuestro trabajo. En estos tiempos de regreso del diletante Derecho Político, de la ocurrencia convertida en JCR, hoy en estos tiempos en los que nadie lee lo que tiene que leer, ni les explica a los novatos que antes de escribir una línea hay que leer y digerir todas las líneas que otros escribieron antes (por eso está todo lleno de mediterráneos redescubiertos); hoy en estos tiempos sombríos me siento más discípulo tuyo que nunca y con más ganas de seguir el camino que nos marcaste, aunque sólo conduzca a la melancolía. Hasta luego maestro.