CASO MELLONI.
El TJUE dictó el 26 de febrero de
2013 Sentencia en el asunto Melloni (C-399/11), dando respuesta a la cuestión
prejudicial que el Tribunal Constitucional de España (TC) le había formulado en
su Auto 86/2011, de 9 de junio. El asunto es sumamente interesante por varios
motivos. Es la primera vez que el TC acude al mecanismo de la cuestión
prejudicial ante el TJUE; por otro, el TJUE con motivo de esta cuestión se
pronuncia sobre un asunto relativo a los derechos de defensa y tutela judicial
de un ciudadano europeo garantizados por el artículo de la CEDH resolviendo que
el estándar europeo de garantía de derechos fundamentales no es un mínimo cuyo
cumplimiento por los Estado parte puede excusarse si su estándar de protección
es más amplio.
El caso
aborda la ejecución de una orden europea de detención y entrega (Decisión Marco
2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 y Decisión Marco 2009/299/JAI
del Consejo, de 26 de febrero; y Ley 3/2003, de 14 de marzo, y Ley Orgánica
2/2003, de 14 de marzo), dictada por Italia sobre uno de sus nacionales, el Sr.
Melloni, residente en España y condenado en rebeldía en Italia. La Audiencia
Nacional española acordó la entrega sin condicionarla a la celebración de un
segundo juicio penal, y esta resolución judicial fue impugnada en amparo ante
el TC arguyendo que se lesionaba el derecho a una proceso con todas las
garantías del Sr. Melloni al ser extraditado sin la garantía de que pudiese
impugnar la sentencia condenatoria dictada en su ausencia. El TC en su Auto
86/2011, de 9 de junio pregunta al TJUE si cabe interpretar las Decisiones
Marco reguladoras de la orden de detención y entrega de forma que quepa, sin
rechazar la entrega, sí que pueda condicionarse a la celebración de un segundo
juicio; si dicha orden no es contraria al sistema europeo de garantía del
derecho de defensa (artrículos 47 y 48 CEDF); y, por último, si no cabe
entender en aplicación del artículo 53 CEDF que la protección que debe
dispensarse es la del artículo 24 CE que en este caso es más extensa que la que
ofrece el sistema europeo (en el sentido de la STC 91/2000). El TJUE responde
que sólo cabe condicionar la entrega en el marco de las previsiones de las
Decisiones Marco, lo que no ocurre en el caso porque el Sr. Melloni conocía la
existencia del proceso penal abierto en su contra y designó a un letrado para
que lo representara en él; que la orden de detención y entrega en ellas
regulado es perfectamente compatible con el sistema europeo de derecho
fundamentales procesales; y tampoco resulta admisible que un Estado excuse el
cumplimiento de estas Decisiones Marco apelando a que su sistema de garantías
constitucionales es superior al estándar europeo. El TC dictó Sentencia 26/2014
de 13 de febrero, desestimando el recurso de amparo del Sr. Melloni y
confirmando la resolución de la Audiencia Nacional a la vista de la respuesta
dada por el TJUE.