viernes, 28 de octubre de 2016

EL TC REITERA SU DOCTRINA SOBRE LA ESENCIALIDAD DEL TRÁMITE LEGISLATIVO OMITIDO PARA CONSIDERAR VULNERADO EL ART.88 CE

Así lo ha esgrimido el TC en su Sentencia de Pleno de 28 de septiembre de 2016 relativa a la Ley valenciana que cerraba la TV autonómica. Una vez más, es la esencialidad del trámite para el ejercicio del ius ad officium de los parlamentarios lo que puede determinar que la ausencia de los antecedentes que deben acompañar a una proposición o proyecto de ley (SSTC 136 y 176/2011) o su tramitación en lectura única constituya una lesión de la CE.

EL TC APLICA POR PRIMERA VEZ LAS REGLAS DEL NUEVO INCIDENTE DE EJECUCIÓN TRAS SU REFORMA

El TC ha dictado varias resoluciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 92 LOTC tras su reforma por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC), para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho. La primera fue el ATC 141/2016 en relación con la Resolución del Parlamento Catalán 5/XI del Parlamento de Cataluña de 20 de enero de 2016 de creación de comisiones parlamentarias en la que se crea la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, por incumplimiento de la STC 259/2015 que había declarado nula una Resolución previa 1/XI relativa al proceso de "desconexión" con el Estado español. La segunda es el ATC de 6 de agosto de 2016 por el que se pide informe a la Presidencia del Parlament con ocasión de la aprobación de la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016 que aprueba las conclusiones de la mentada Comisión. Y el último episodio de esta secuencia es el ATC de 6 de octubre de 2016 por el que el TC declara nula la Resolución 263/XI, orden la notificación personal a la Presidencia, miembros de la Mesa y Secretaría General del Parlament, y a la Presidencia y miembros del Gobern, ordenando la abstención de cualquier actuación conducente a ejecutar la Resolución anulada, so pena de incurrir en responsabilidades penales, y deducir testimonio a Fiscalía por la actuación de la Presidenta del Parlament o cualesquiera otros que hubieran podido incurrir en desobediencia de lo resuelto por el TC.