jueves, 30 de abril de 2015

HA FALLECIDO SUSANA HUERTA TOCILDO. CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL

Hoy hemos recibido la tristísima noticia de la pérdida de Susana Huerta. Gran persona, gran mujer, gran jurista, gran penalista... siempre en el recuerdo de tus amigos y de quienes hemos tenido el privilegio de aprender de ti y trabajar contigo.

viernes, 24 de abril de 2015

DE NUEVO LA RESIDENCIA COMO CRITERIO DE DISTINCIÓN TRIBUTARIA STC 60/2015

El TC en su S 60/2015 reitera su doctrina sobre el uso de la residencia como criterio para establecer diferencias tributarias entre comunidades autónomas. "En suma, al carecer de cualquier justificación legitimadora el recurso a la residencia como elemento de diferenciación, no sólo se vulnera el principio de igualdad (art. 14 CE), sino que, como con acierto señala el Fiscal General del Estado, se ha utilizado un criterio de reparto de las cargas públicas carente de una justificación razonable y, por tanto, incompatible con un sistema tributario justo (art. 31.1 CE)" (FJ 5).
Muy interesante en esta Sentencia la limitación temporal de los efectos de la nulidad derivada de su declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada (FJ 6)
http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21238

EL BVERFG CAMBIA SU DOCTRINA SOBRE EL VELO EN LAS ESCUELAS

El BVerfG en su Sentencia de 27 de enero de 2015, 1 BvR 471/10, 1 BvR 1181/10, declara que lesiona la libertad ideológica y religiosa de los profesores la norma que prohíbe con carácter general el uso de ciertas prendas de vestir con connotaciones religiosas (el velo musulmán en el caso concreto) en los colegios públicos. La decisión ha merecido varios votos particulares.
http://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2015/bvg15-014.html

NO VULNERA EL CEDH LA INADMISIÓN DE UN RECURSO ANTE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

El TEDH, en su Sentencia Veselský v. the Czech Republic, de 23 de abril de 2015, inadmite un recurso al considerar conforme al CEDH la resolución de inadmisión dictada por el Tribunal Constitucional checo por no haber agotado la vía judicial previa.
http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx?i=003-5070164-6240227#{"itemid":["003-5070164-6240227"]}

EL TJUE CONDENA A ESPAÑA POR VULNERAR LA DIRECTIVA DE RETORNO

El TJUE en su sentencia de 23 de abril de 2015, asunto C-38/14, caso Zaizoune, considera que la previsión de la Ley española de Extranjería que permite sustituir la expulsión del inmigrante ilegal por la imposición de una multa es contraria a la Directiva 2008/115, de 16 de diciembre de 2008. España debe dictar en esos casos una orden de retorno. El TJUE invalida la doctrina del del TS según la cual la orden de retorno es excepcional. 

SENTENCIA DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL FRANCÉS SOBRE LA PARIDAD EN LA CONFERENCIA DE PRESIDENTES DE UNIVERSIDAD

Décision n° 2015-465 QPC du 24 avril 2015 - Conférence des présidents d'université [Composition de la formation restreinte du conseil académique]

http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2015/2015-465-qpc/communique-de-presse.143635.html

NUDISMO, ¿UNA FORMA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN?

El TEDH, Caso Gough vs. Reino Unido de 28 de octubre de 2014, y la Sala III del TS, Sentencia de 23 de marzo de 2015 (recurso 1882/2013, ponente Cudero Blas), se han pronunciado sobre la práctica del nudismo y su relación con los derechos fundamentales. El TEDH resolvió un caso relativo a la detención y sanción d euna persona que aparecía desnuda en ciertos lugares públicos para, según él, reivindicar lo inofensivo del desnudo. El TEDH considera que el nudismo en cierto contexto y bajo ciertas condiciones podría considerarse un modo de expresión de un pensamiento, opinión o ideología. Pero no en el caso del recurrente. El TS sostiene por su parte en relación con la ordenanza del ayuntamiento de Barcelona sobre convivencia ciudadana que prohibía el nudismo en los espacios públicos, que ir desnudo en un lugar público no es necesariamente expresión de ninguna ideología y por tanto no constituye por sí el ejercicio de ningún derecho fundamental.

miércoles, 15 de abril de 2015

EL TEDH AMPARA EL USO DE CÁMARAS OCULTAS EN REPORTAJES PERIODÍSTICOS

El TEDH en el caso Haldimann y otros vs. Suiza, de 24 de febrero de 2015, ha amparado en el artículo 10 del Convenio el uso de cámaras ocultas para la confección de un reportaje de investigación periodística a la vista del interés y relevancia pública de la información publicada.
http://hudoc.echr.coe.int/sites/fra/pages/search.aspx?i=001-152424
Sobre el uso de cámaras ocultas pueden consultarse los artículos publicados en:
http://www.derecom.com/numeros/portada10.html

EL BVERG REFLEXIONA SOBRE LA PUBLICIDAD COMERCIAL COMO MANIFESTACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El BVerfG en su sentencia de 5 de marzo de 2015, 1 BvR 3362/14, se pronuncia sobre las limitaciones impuestas a un anuncio de un abogado

PUBLICADO SEGUNDO INFORME SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS RECHAZOS EN FRONTERA

El grupo de investigación Iusmigrante, liderado por la Catedrática Margarita Gómez Escamilla, acaba de publicar su segundo informe sobre los denominados "rechazos en frontera".
http://eprints.ucm.es/29379/1/Informe%20rechazo%20en%20frontera.pdf

EL BVERFG CONSIDERA CONTRARIO A LOS DERECHOS DE LA PERSONA MANTENER DESNUDO A UN RECLUSO EN UNA CELDA VIDEOVIGILADA

El BVerfG en su sentencia de 18 de marzo de 2015, 2 BrV 1111/13, considera lesivo de los derechos fundamentales del recluso por desproporcionados mantenerlo desnudo dos días en una celda videovigilada. El BVerfG considera que el desnudamiento como medida de seguridad está sujeto a un escrutinio de su proporcionalidad muy estricto.