viernes, 16 de octubre de 2015

EL TEDH CONSIDERA QUE LA REPUTACIÓN DE UNA UNIVERSIDAD ESTA TAMBIÉN PROTEGIDA POR EL ART.8 CEDH, PERO DE FORMA MENOS INTENSA QUE SI SE TRATASE DEL HONOR DE UNA PERSONA

El TEDH en el Caso CASE OF KHARLAMOV v. RUSSIA de 8 de octubre de 2015 considera que la reputación de una universidad tiene más límites que los que sufriría una persona. una universidad demandó por difamación a uno de sus profesores por las críticas que éste había dirigido a su dirección. 

http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-157532#{"itemid":["001-157532"]}

No hay comentarios:

Publicar un comentario