domingo, 6 de marzo de 2016

EL TEDH CONSIDERA QUE LO RELEVANTE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA JUDICIAL EN UN CASO DE DIFAMACION ES A QUIEN SE DIFAMA Y NO DESDE DONDE SE DIFAMA

El TEDH en su sentencia Arlewin v. Sweden (application no. 22302/10) de 1 de marzo de 2016 considera que se ha vulnerado el derecho a un juicio justo a quien vio inadmitida su demanda por difamación por un supuesta incompetencia territorial fundada en que la televisión que había emitido los mensajes difamatorios lo había hecho desde suelo inglés. 

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