viernes, 4 de noviembre de 2016

CUANDO EL TC CAMBIA SU DOCTRINA Y NO LO SABE. EL CASO DE LA CLAUSULA DE PREVALENCIA Y LA STC 102/2016

El TC en la STC 102/2016, como señala su Voto particular firmado por la Magistrada dela Asúa, cambia radicalmente su doctrina sobre el alcance del principio de prevalencia del artículo 149.3 CE hasta el punto de debilitar de forma harto discutible la superioridad e intangibilidad de la ley, sea autonómica o estatal. El caso es que en esta Sentencia viene a decir que al amparo del principio de prevalencia del Derecho del Estado la Administración pública puede decidir de oficio inaplicar una ley autonómica de desarrollo de una legislación básica del Estado si ésta cambia con posterioridad entrando en contradicción con lo que regulaba la norma autonómica. Más grave aún es que deja abierta esa misma posibilidad, desde el momento que con la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad de la que trae causa la sentencia, para la jurisdicción ordinaria en el caso de que la legislación autonómica en cuestión se simple reproducción de las bases estatales luego modificadas por una nueva legislación básica. No parece correcto plantear este tipo de asuntos como una simple disyuntiva entre aplicar o inaplicar la ley autonómica. tampoco parece relevante si la norma es reproducción de otra, porque esto no altera su rango ni los principios y privilegios que conlleva: presunción de constiucionalidad y privilegio jurisdiccional. ¿Se ha convertido la cláusula de prevalencia del 149.3 en una norma que habilita a la Administración o a los jueces y tribunales a inaplicar sin más normas autonómicas con rango de ley si incurren en una inconstitucionalidad mediata sobrevenida y si además son mera reproducción de la norma estatal derogada?  

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