El TC en una Sentencia de 12 de febrero de 2016 ampara a una mujer que, tras sufrir un aborto, expresó su deseo de incinerar el feto, lo que le fue denegado pro la administración sanitaria y posteriormente confirmada la denegación por la jurisdicción ordinaria que no otorgó la licencia para proceder como solicitaba la madre. El TC, con base a numerosa doctrina del TEDH, considera que la ausencia de fundamento legal y la desproporción de la negativa judicial violaban el derecho a la intimidad de la mujer.
El TC reconoce que no poseía antecedentes sobre el caso. Esta afirmación, que justificaría la admisión a trámite del amparo, sin embargo, le sirve de excusa para obviar su sí larga doctrina sobre el derecho a la intimidad personal y familiar para tratar de dar una respuesta al caso a partir de ella, limitándose a importar la del TEDH dando por correcto que el caso cabía encuadrarlo en el derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE porque el TEDH considera que esos casos encajan en el artículo 8 CEDH.
No hay comentarios:
Publicar un comentario