domingo, 17 de abril de 2016

EL TC ESTIMA CORRECTO MODULAR LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA QUE AMPARA DERECHOS FUNDAMNETALES

El TC en su Sentencia de la Sala II de 30 de marzo de 2016 desestima el recurso de amparo interpuesto contra una sentencia de una AP que había evitado la retracción de los efectos de su fallo estimatoria de la lesión del derecho a la tutela efectiva de los demandantes. La AP había reconocido que se había vulnerado la tutela judicial efectiva de la acusación particular en un proceso penal por lesiones que se había sobreseído porque el menor acusado de agredir a otro había aceptado extrajudicialmente compensar su acción con trabajos para la sociedad. El TC considera que la AP no incurrió en manifiesta irrazonabilidad, arbitrariedad o error cuando razona que en ese caso no cabía retrotraer las actuaciones. El TC considera que hay casos en los que amparar un derecho puede provocar la afectación de otros derechos, bienes e intereses dignos de protección constitucional, lo que aconseja modular los efectos del amparo. En el caso de autos, el interés superior del menor justificaba la razonable decisión de la AP.  

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