domingo, 17 de abril de 2016

EL TC, LEGISLADOR PROCESAL

El Pleno del TC el 26 de marzo de 2016 ha dictado Sentencia en una autocuestión relativa al artículo 102 bis 2 LJCA que establece la irrecurriblidad de ciertas decisiones de los secretarios judiciales. El TC considera que en el caso de procesos en los que se afecta a derechos fundamentales, es contrario al art. 24 CE y contra el principio de monopolio de la jurisdicción en jueces y tribunales, que ciertas decisiones de los secretarios no se puedan recurrir. Lo realmente interesante de esta Sentencia no es esta conclusión -de todo punto lógica y coherente con el art.24 y 117 CE- sino la decisión del Pleno de fallar acordando que, mientras el legislador no reforme este precepto, esas decisiones deben poder recurrirse. No es la primera vez que lo hace el TC, como es bien sabido, actuar de legislador procesal y suplir omisiones legislativas o reparar inconstitucionalidades estableciendo trámite procesales donde no los había.

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