El TC en su S 60/2015 reitera su doctrina sobre el uso de la residencia como criterio para establecer diferencias tributarias entre comunidades autónomas. "En suma, al carecer de cualquier justificación legitimadora el recurso a la residencia como elemento de diferenciación, no sólo se vulnera el principio de igualdad (art. 14 CE), sino que, como con acierto señala el Fiscal General del Estado, se ha utilizado un criterio de reparto de las cargas públicas carente de una justificación razonable y, por tanto, incompatible con un sistema tributario justo (art. 31.1 CE)" (FJ 5).
Muy interesante en esta Sentencia la limitación temporal de los efectos de la nulidad derivada de su declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada (FJ 6)
http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21238
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