viernes, 24 de abril de 2015

NUDISMO, ¿UNA FORMA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN?

El TEDH, Caso Gough vs. Reino Unido de 28 de octubre de 2014, y la Sala III del TS, Sentencia de 23 de marzo de 2015 (recurso 1882/2013, ponente Cudero Blas), se han pronunciado sobre la práctica del nudismo y su relación con los derechos fundamentales. El TEDH resolvió un caso relativo a la detención y sanción d euna persona que aparecía desnuda en ciertos lugares públicos para, según él, reivindicar lo inofensivo del desnudo. El TEDH considera que el nudismo en cierto contexto y bajo ciertas condiciones podría considerarse un modo de expresión de un pensamiento, opinión o ideología. Pero no en el caso del recurrente. El TS sostiene por su parte en relación con la ordenanza del ayuntamiento de Barcelona sobre convivencia ciudadana que prohibía el nudismo en los espacios públicos, que ir desnudo en un lugar público no es necesariamente expresión de ninguna ideología y por tanto no constituye por sí el ejercicio de ningún derecho fundamental.

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