martes, 26 de enero de 2016

EL CASO MELLONI. Y CÓMO EL DIÁLOGO ENTRE TRIBUNALES A VECES PUEDE ESTRANGULAR LA PROTECCIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS

CASO MELLONI.
El TJUE dictó el 26 de febrero de 2013 Sentencia en el asunto Melloni (C-399/11), dando respuesta a la cuestión prejudicial que el Tribunal Constitucional de España (TC) le había formulado en su Auto 86/2011, de 9 de junio. El asunto es sumamente interesante por varios motivos. Es la primera vez que el TC acude al mecanismo de la cuestión prejudicial ante el TJUE; por otro, el TJUE con motivo de esta cuestión se pronuncia sobre un asunto relativo a los derechos de defensa y tutela judicial de un ciudadano europeo garantizados por el artículo de la CEDH resolviendo que el estándar europeo de garantía de derechos fundamentales no es un mínimo cuyo cumplimiento por los Estado parte puede excusarse si su estándar de protección es más amplio.

  El caso aborda la ejecución de una orden europea de detención y entrega (Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 y Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero; y Ley 3/2003, de 14 de marzo, y Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo), dictada por Italia sobre uno de sus nacionales, el Sr. Melloni, residente en España y condenado en rebeldía en Italia. La Audiencia Nacional española acordó la entrega sin condicionarla a la celebración de un segundo juicio penal, y esta resolución judicial fue impugnada en amparo ante el TC arguyendo que se lesionaba el derecho a una proceso con todas las garantías del Sr. Melloni al ser extraditado sin la garantía de que pudiese impugnar la sentencia condenatoria dictada en su ausencia. El TC en su Auto 86/2011, de 9 de junio pregunta al TJUE si cabe interpretar las Decisiones Marco reguladoras de la orden de detención y entrega de forma que quepa, sin rechazar la entrega, sí que pueda condicionarse a la celebración de un segundo juicio; si dicha orden no es contraria al sistema europeo de garantía del derecho de defensa (artrículos 47 y 48 CEDF); y, por último, si no cabe entender en aplicación del artículo 53 CEDF que la protección que debe dispensarse es la del artículo 24 CE que en este caso es más extensa que la que ofrece el sistema europeo (en el sentido de la STC 91/2000). El TJUE responde que sólo cabe condicionar la entrega en el marco de las previsiones de las Decisiones Marco, lo que no ocurre en el caso porque el Sr. Melloni conocía la existencia del proceso penal abierto en su contra y designó a un letrado para que lo representara en él; que la orden de detención y entrega en ellas regulado es perfectamente compatible con el sistema europeo de derecho fundamentales procesales; y tampoco resulta admisible que un Estado excuse el cumplimiento de estas Decisiones Marco apelando a que su sistema de garantías constitucionales es superior al estándar europeo. El TC dictó Sentencia 26/2014 de 13 de febrero, desestimando el recurso de amparo del Sr. Melloni y confirmando la resolución de la Audiencia Nacional a la vista de la respuesta dada por el TJUE.

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