domingo, 24 de enero de 2016

OTRO EJEMPLO DE DIALOGO ENTRE TEDH Y TC. APLICACION DOCTRINA ARRIBAS ANTÓN

Como es sabido, el caso Arribas Antón c. España, STEDH de 20 de enero de 2015, que se suma a una larga serie de pronunciamientos del TEDH en relación con las condiciones admisibilidad de los recursos de amparo (y que en términos generales ha sido muy deferente con el TC), respetando el margen de libre apreciación que la LOTC otorga al TC, sí ha exigido que las decisiones del TC expliciten en qué consiste esa especial trascendencia del amparo a la que se refiere el artículo 50.1 LOTC por mor del principio de seguridad jurídica (parágrafo 46). Los demandantes deben tener claro conocimiento de los criterios del TC a la hora de enjuiciar si cumple o no con esa exigencia de la especial trascendencia constitucional de su recurso. No obstante, conviene recordar (y lo hace el TEDH en esta Sentencia) que el TEDH ha considerado compatible con el CEDH la inadmisión d erecursos de amparo mediante providencia en la que únicamente se identifica el precepto de la LOTC incumplido. Un ejemplo de este "diálogo" en el que el TC expresamente se remite y acata la doctrina del TEDH podemos encontrarlo en la STC  242/2015.

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