jueves, 28 de enero de 2016

EL TEDH CONSIDERA CONFORME CON EL CEDH LAS BARRERAS ELECTORALES

En el caso Partei Die Friesen v. Germany (no. 65480/10) de 28 de enero de 2016, el TEDH considera que la aplicación de la barrera del 5% prevista en el derecho electoral del Estado de Baja Sajonia no vulnera el derecho a unas elecciones libres en relación con el principio de igualdad. El Partido de los Frisios, que pretende representar los intereses de la minoría frisia en Baja Sajonia, solicitó una exención de la barrera porque consideraba que si se le aplicaba no lograrían escaños dado que la población frisia en Baja Sajonia era mucho menor que es porcentaje. A su juicio, si se les palicaba la barrera se estaría discriminando a la minoría frisia que no tendría las mismas oportunidades de ser representada que el resto de los ciudadanos del Estado federado alemán. El TEDH consideró que no se producía tan límite a la igualdad en el ejercicio del derecho a una elecciones libres. 
Esta interesante sentencia pone sobre la mesa una vez más la cuestión de si los parlamentos deben dar cabida a cupos representativos de minorías o colectivos (en este caso la minoría frisia en baja Sajonia) o si el principio democrático sigue exigiendo que los parlamentos representen al conjunto de los ciudadanos en su condición de seres humanos todos iguales (un hombre un voto) y no de forma segmentada en razón de una de sus condiciones personales (tendencia sexual, identidad territorial, origen, etnia).   

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