martes, 10 de marzo de 2015

EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE URGENCIA

La proliferación de blogs jurídicos comienza a resultar extenuante (y entono mi mea culpa por contribuir a esa extenuación). De este fenómeno me interesa el surgir de lo que podemos denominar el Derecho Constitucional de urgencia. Entradas y comentarios temáticos o jurisprudenciales sobre un asunto, breves, concisos, que no pretenden hacer dogmático, sino informar o reflexionar a vuela pluma sobre un asunto de actualidad.
Bien está este Derecho Constitucional de urgencia porque es expresión del músculo constitucional y jurídico de sus autores y de la viveza de la reflexión académica y profesional... Pero creo que no puede confundirse con la investigación seria y rigurosa. No creo correcto citar una entrada de un blog en un trabajo académico, salvo que se contextualice y se explique por qué se acude a ella y se cita. No demos estatuto de ciencia a lo que es una ocurrencia o una opinión, por muy acertada, seria y oportuna que resulte. Y me aplico el cuento.

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