sábado, 7 de marzo de 2015

EL TC DECLARA INCONSTITUCIONALES LAS COMPETENCIAS DEL SINDIC DE GREUGES SOBRE ADMINISTRACIÓN LOCAL QUE EXCEDAN DE LAS MATERIAS COMPETENCIALES AUTONÓMICAS

El Pleno del TC en su sentencia de 6 de marzo de 2015 resolviendo el recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo contra los artículos arts.1.b), 68.1 y 2, 69.2, 71 d), 72.2, 74, 75,  77.5 c), y los incisos “Autoridad Catalana”, que rubrica el Capítulo I del Título VIII, “como  Autoridad Catalana” de los arts. 69.1, 71, 72.1, 73, 76.1, 77.1 y “en su condición de Autoridad  Catalana” del art. 70 de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23  diciembre, del Síndic de Greuges; mientras que realiza una interpretación conforme de otros tantos preceptos.La Sentencia considera que el Sindic sólo puede extender sus competencias a la administración local sólo en el ámbito competencial de la CCAA; también se pronuncia sobre las condicione en la que el Sindic puede conveniar con el Defensor del Pueblo y su condición de "autoridad" a los efectos de la Convención para la prevención de la tortura.

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